El Gobierno quiere que la próxima Juana Rivas pueda quitar de en medio a los jueces en parte del proceso

El Gobierno quiere que la próxima Juana Rivas pueda quitar de en medio a los jueces en parte del proceso
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El pasado 27 de julio España conoció la sentencia de la Audiencia de Granada del caso conocido como Juana Rivas. Después de meses de una encarnizada lucha mediática y judicial contra Francesco Arcuri, Rivas era declarada culpable de sustracción de menores, con lo que se le pondría muy difícil en el futuro conseguir la custodia de sus hijos.

Esta mujer coraje, que demostró ser capaz de hacer cualquier cosa para, según ella, proteger a sus hijos, se había llevado a los menores de Italia por excesivo tiempo sin la autorización ni el conocimiento de su padre. A posteriori había interpuesto una (nueva) denuncia por malos tratos contra el padre. Ella contaba con un informe recién realizado por el Centro de la mujer del municipio de Macarena (pero no secundado por ningún fiscal o juez) que acreditaba los malos de su ex pareja. A efectos prácticos ella todavía no era una víctima de violencia de género (luego, para más inri, la justicia negaría esta condición), como seguramente le confirmó erróneamente que sí era Francisca Granados, su primera asesora jurídica.

Fue por no encajar en esta categoría lo que ha provocado que Rivas no tuviese derecho a una serie de asistencias, que estuviese mal vista la sustracción de los pequeños ante su padre ex maltratador y que fuese finalmente condenada a la cárcel por llevarse a los niños haciendo caso omiso reiteradamente de las órdenes judiciales. La resolución del caso de Juana conmocionó a la opinión pública, y muchos han interpretado esta sentencia como prueba de los tintes misóginos de las leyes que nos gobiernan.

4 de agosto de 2018: saltamos adelante en el tiempo y el Gobierno de Pedro Sánchez aprueba de forma urgente el Real Decreto-ley 9/2018, con reformas cruciales de nuestro Código Civil sobre las cuestiones de la Ley de Protección de Violencia de Género, tal y como estaba planeado modificar desde finales del año pasado.

¿Quién debe determinar en España que eres víctima?

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Ser oficialmente víctima de violencia de género abre en España todo un sistema normativo de asistencia de carácter jurídico, económico, social, laboral y administrativo que ayuda a que la mujer afronte el proceso jurídico contra sus agresores “sin riesgos innecesarios”. Un riesgo podría ser quedarse sin dinero por depender del marido, pero otro podría ser, por ejemplo, el tener que compartir la custodia con temor a que el hombre les haga daño. Por todo esto los legisladores han condicionado el reconocimiento de estos derechos excepcionales a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género de su beneficiaria.

Hasta ahora ser o no víctima de violencia de género era una condición que influía sólo normalmente en el ámbito penal, no civil, y por eso esta acreditación sólo puede ser otorgada por un órgano judicial. En raras ocasiones, si el juicio está en fase de instrucción, y a modo de medida cautelar para proteger a una presunta víctima, se puede alcanzar esta acreditación de forma provisional e indiciaria si así lo estima el Ministerio Fiscal.

“En resumen, la condición de víctima se adquiere, pues: a) desde que se concede la orden de protección, regulada en el artículo 544 apartado tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expedida por el Juzgado de Violencia sobre la mujer o por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, o b) excepcionalmente, por informe del Ministerio Fiscal hasta que se dicte la orden de protección”, como explica la Doctora en derecho Josefa Muñoz Ruiz.

Dl U382039 004 Francisca Granados: la asesora jurídica de Juana Rivas durante todo el inicio del proceso español, trabajadora del centro municipal de información a la mujer de Maracena, Granada, y presunto cerebro detrás de la desaparición de los dos menores.

El principal propósito de la 9/2018 es modificar los criterios para considerar a una mujer víctima de violencia de género. A los organismos anteriores ahora se le añade "cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima" y "también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente...".

Es decir, que agentes de los servicios sociales, funcionarios del Ayuntamiento o personal del Centro de la Mujer podrán otorgar esta etiqueta de consecuencias civiles. Estos informes, que luego podrán ser refutados durante los procesos judiciales, garantizan a priori todas esas asistencias extraordinarias para evitar los riesgos innecesarios para la integridad de la mujer que hemos visto arriba. Pero, y aquí viene el pero.

Quedarse y proteger a los hijos

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Además de lo anterior, con el nuevo artículo 156 del Código Civil, cuando se haya iniciado un proceso penal contra uno de los progenitores (así como cuando haya una sentencia condenatoria) por atentar contra los menores o el otro progenitor “bastará el consentimiento de éste [el otro progenitor y supuesta víctima] para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad". Es decir, que ahora será más fácil que, en casos de disputa de la custodia, si un progenitor decide abrir un proceso contra el otro y hay un informe aunque sea de funcionarios locales pertinentes, podrán perder el derecho a ver a sus hijos.

Antes de seguir, una matización importante con respecto a este punto: en el caso de la lucha por la patria potestad de los menores, estas condiciones no van a poder ser usadas exclusivamente por la mujer, sino también en los casos de violencia doméstica, con lo que los hombres (o los abuelos, etc.) también podrán recurrir a este artículo.

Volviendo con el tema, lo que denuncian expertos jurídicos sobre este tema son dos cosas. Por un lado, que la redacción de estos códigos incluyen conceptos indeterminados excesivamente interpretables, como "atentar contra el otro progenitor" o "iniciado un procedimiento penal".

Dl U381813 001

Y por el otro, el riesgo de alienación injustificada de los niños hacia el padre (dado que la mayoría de estos procesos tienen que ver sobre todo con la violencia de género). Al no requerirse el consentimiento del padre acusado para la separación física así como la atención y asistencia psicológica de los menores, si media uno de estos “procedimientos penales” de violencia, la madre tendría la posibilidad de condicionar más fácilmente a sus hijos para interiorizar en ellos el sentimiento de rechazo al otro progenitor.

Sea o no una medida positiva en la lucha contra la violencia o en pos de la mejor protección del menor, está claro que, de haberse realizado el procedimiento judicial de Juana Rivas después de agosto de 2018, aquel informe del Centro de la mujer de Macarena habría sido suficiente para que Juana Rivas no secuestrase a sus hijos. Y eso pese a que los juzgados han rechazado después lo defendido en este documento.

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